
Aviso: La siguiente información fue adaptada del sitio del IRS Web site (Servicios de Impuestos Internos). Para los detalles completos de los siguientes beneficios de impuestos, véase el sitio de Web del IRS o consulte con su consejero de impuestos.
Crédito Tributario "Hope" y Crédito Tributario "Lifetime Learning"
Hay dos créditos de impuestos disponibles para ayudarle a recuperar los costos de la educación superior al reducir la
cantidad de impuestos sobre los ingresos. Son el Crédito Tributario "Hope" y Crédito Tributario "Lifetime Learning".
¿Quién puede reclamar estos créditos?
Generalmente, usted puede reclamar estos créditos si se cumplen tres de los requisitos:
- Usted paga los gastos calificados de la educación superior.
- Usted paga los gastos de educación de un estudiante elegible.
- El estudiante elegible es usted, o su esposo(a), o un dependiente por quien usted reclama una exención en su declaración de impuestos.
Si usted paga los gastos de educación calificados por más de un estudiante en el mismo año, usted puede elegir tomar créditos con base por estudiante, y por año. Esto quiere decir que usted puede reclamar el crédito tributario "Hope" por un estudiante y el crédito tributario "Lifetime Learning" por el otro estudiante en el mismo año.
| Comparación de Créditos de Educación | |
| Crédito Tributario "Hope" | Crédito Tributario "Lifetime Learning" |
| Hasta $1,650 de crédito por estudiante elegible. Este crédito es el 100% de los primeros $1,100 y el 50% por los siguientes $1,100 pagados por la matrícula calificada y gastos relacionados |
Hasta $2,000 de crédito por declaración Esto es el 20% de los primeros $10,000 para la matrícula calificada y gastos relacionados. |
| La retirada progresiva empieza a los $57,000 para presentadores individuales y $114,000 para presentadores casados conjuntos |
La retirada progresiva empieza a los $57,000 para presentadores solteros y $114,000 para presentadores casados conjuntos |
| Disponible solamente hasta que se completen los primeros dos años de la educación postsecundaria. |
Disponible por todos los años de la educación segundaria y los cursos para adquirir o mejorar las destrezas del empleo |
| Disponible solamente por dos años por cada estudiante elegible |
Disponible por una cantidad de años ilimitada |
| Los estudiantes tienen que estar siguiendo un grado universitario u otro credencial educativo reconocido |
El estudiante no necesita estar siguiendo un grado u otro credencial educativo reconocido |
| El estudiante tiene que estar inscrito por lo menos medio tiempo por lo menos por un período académico empezando durante al año. |
Disponible por un o más cursos |
| No puede existir una condena penal por drogas en el archivo del estudiante |
No aplica la regla de condena por delito de drogas |
- 1098-T (proporcionado por la universidad)
- Formulario IRS 8863
Deducción de interés de préstamo estudiantil
La deducción de interés de préstamo estudiantil se toma como un ajuste al ingreso. Este quiere decir que usted puede reclamar esta deducción aunque no declare deducciones detalladas en el Anexo A (Formulario 1040).
No use sólo esta tabla. Véase el sitio del web IRS Web site para detalles completos.| Característica | Descripción |
| Beneficio máximo | Usted puede reducir su ingreso expuesto a ingresos por hasta 2,500. |
| Calificaciones del préstamo | Su préstamo estudiantil: Se hizo solamente para pagar los gastos calificados de educación, y No se hizo con un pariente o bajo un plan de empleo calificado |
| Calificaciones del Estudiante | El estudiante tiene que ser usted, su esposo o su dependiente. |
| Limite de tiempo de las deducciones | Usted puede deducir el interés pagado durante plazo restante del préstamo estudiantil |
Formularios Requeridos:
- 1098-E (proporcionados por el prestamista)
- 1040, línea 33 o 1040A, línea 18
¿Quién puede reclamar esta deducción?
Generalmente, usted puede reclamar la deducción de la matrícula y cuotas si se cumplen con los tres requisitos siguientes:
- Usted paga los gastos calificados de la educación superior.
- Usted paga los gastos de educación de un estudiante elegible.
- El estudiante elegible es usted, o su esposo(a), o un dependiente por quien usted reclama una exención en su declaración de impuestos
- 1098-T (proporcionado por la universidad)
- Formulario IRS 8917


